NewsFlash: Actualizaciones Dirección General de Tributación

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Este boletín se basa en la actualización de leyes, reglamentos y criterios de las autoridades.

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Actualizaciones Dirección General de Tributación

El 13 de diciembre se publicaron en el Diario Oficial La Gaceta, cinco resoluciones específicas que establecen disposiciones referidas al procedimiento de liquidación del Impuesto al Valor Agregado (“IVA”) aplicable a la compra y venta de productos de iluminación incandescente y fluorescente; hierro para techos y varillas de hierro; plywood; repuestos y accesorios importados usados para vehículos; y ciertos electrodomésticos usados.

A continuación, se puede observar el detalle de las resoluciones emitidas por la Dirección General de Tributación:

Número de Resolución Normas derogadas Productos aplicables
DGT-R-041-2022 Derogación de la resolución número 18-02 de las ocho horas del uno de abril de dos mil dos. Repuestos y accesorios importados usados para vehículos.
DGT-R-042-2022 Derogación de la resolución número 1495-V de las ocho horas veinte minutos del diecisiete de febrero de mil novecientos noventa y cinco. Plywood.
DGT-R-043-2022 Derogación de las siguientes resoluciones: resolución 003-95-V del diecisiete de enero de mil novecientos noventa y cinco, resolución 013-95-V del diecisiete de febrero de mil novecientos noventa y cinco, resolución 31-00-V del veinticuatro de noviembre de dos mil, resolución 003-95-V del diecisiete de enero de mil novecientos noventa y cinco, resolución 013-95-V del diecisiete de febrero de mil novecientos noventa y cinco, resolución 31-00-V del veinticuatro de noviembre de dos mil. Hierro para techos y varillas de hierro.
DGT-R-044-2022 Derogación de la Resolución Número DGT-R-022-2015 del dieciséis de julio del dos mil quince. Productos de iluminación incandescentes (bombillos y similares) y productos de iluminación fluorescentes (tipo tubos, bombillos, espirales y similares).
DGT-R-045-2022 Derogación de la Resolución Número 627 del veintiuno de noviembre de mil noventa novecientos y uno. Refrigeradoras, lavadoras y cocinas usadas.

De conformidad con estas resoluciones se define que a partir de su entrada en vigencia, todas las personas físicas o jurídicas que realicen las operaciones en el territorio nacional de compra y venta de los productos mencionados, se encontrarán obligadas a liquidar el IVA de conformidad con el sistema general establecido en la Ley del IVA. De esta manera, se establecen los aspectos que deben de ser tomados en cuenta para efectos de determinar el IVA de cada operación económica.

 

Adicionalmente, se establecen disposiciones transitorias para los comerciantes, distribuidores mayoristas (que no sean importadores) y comerciantes detallistas (que no sean importadores) con respecto a los créditos fiscales asociados a los productos que tengan en inventario al momento de la entrada en vigencia de las resoluciones. En particular, se establecen aspectos como el levantamiento de un inventario de los productos al 31 de diciembre de 2022, y distintas reglas para la aplicación de los créditos fiscales asociados a dichos productos.

 

Las disposiciones establecidas en estas resoluciones empezarán a regir a partir del 1 de enero del año 2023.

 

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