Aprobación en Segundo Debate de la Ley de Nómadas Digitales

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Este boletín se basa en la actualización de leyes, reglamentos y criterios de las autoridades.

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Sergio García

Socio de Impuestos & Servicios Legales

KPMG in Costa Rica

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Aprobación en Segundo Debate de la Ley de Nómadas Digitales

El 13 de julio del año en curso se aprobó en segundo debate el Expediente No. 22.215, “Ley para atraer trabajadores y prestadores remotos de servicios de carácter internacional”, conocido como Ley de Nómadas Digitales.

A partir de este proyecto de ley, se procura atraer a Costa Rica, profesionales que utilizando medios informáticos, de telecomunicaciones o análogos, y cuyos servicios se reciben fuera de Costa Rica.

A continuación se detallan los beneficios a otorgar:

Condición Migratoria: Se otorgará el beneficio migratorio por un plazo de 1 año, prorrogable -en caso de cumplir con los requisitos establecidos - por un periodo de 1 año adicional.

Importación de Equipos: se exonera del pago de todos los impuestos a la importación de equipo personal básico necesario para cumplir con sus labores o la prestación de sus servicios -según los criterios que serán establecidos por la Dirección Nacional de Aduanas del Ministerio de Hacienda.

Impuesto a las Utilidades: se establece la exención del impuesto sobre las utilidades y se dispone que el ingreso obtenido desde el exterior no constituye renta de fuente costarricense.

 

Las personas amparadas por esta ley no podrán ocuparse de labores o servicios remunerados en el territorio nacional distintas a lo permitido por su subcategoría migratoria de estancia como Trabajador o Prestador Remoto de Servicios de carácter internacional.

Empezará a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, la cual se encuentra pendiente. 

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